martes, 22 de febrero de 2011

TIPO DE COBERTURA EN EL SEGURO DE TRANSPORTE

     Es importante saber que ante todo tipo de cobertura siempre existen riesgos a la que están expuestas tanto el transporte como la carga que lleva el mismo. Es por ello que los riesgos se pueden clasificar de acuerdo al tipo de modalidad por medio de la cual se traslada la carga. 


     En primer lugar tenemos los riegos que se pueden presentar vía marítima, los cuales son los siguientes: 
  • En las operaciones de Carga y descarga pueden ocurrir incidentes bien sea porque la carga se encuentre descubierta y se moje por agua de la lluvia, el agua del mar, o cualquier tipo de caídas, etc.
  • Mal Estibaje, contaminación, perdida o aumento de peso (por evaporación o incremento de humedad), acción de los roedores, daños por fuego, daños o faltantes por robo o hurto, Avería Gruesa.
  • Mal embalaje.
  • Cualquier incidencia que pueda ocurrir con el embalaje de la mercancía que se esta transportando.

     En segundo lugar tenemos los riesgos que se pueden presentar vía aérea, los cuales son los siguientes:
  • Accidentes del Avión.
  • Cualquier tipo de incidentes como; incendio, rayo o explosión.
     Cabe destacar que los incidentes ocurridos vía aérea en la mayoría de los casos la mercancía o la carga que se transporta terminan siendo dadas por perdida total. 


     Por último, tenemos los riesgos que se pueden presentar vía terrestre, los cuales pueden ocurrir por causa de: 
  • Choque, vuelco.
  •  Desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador.
  •  Derrumbe, caída de árboles o postes.
  •  Incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado
  •  Inundación.
     
     Ahora bien, luego de conocer los diferentes riesgos a lo que están expuesta la carga por cualquiera de los tres tipos de modalidades de transporte, es de vital importancia conocer los tipos de cobertura que existen para el transporte. Pero antes  debemos saber que es una COBERTURA. La misma consiste en aquella acción que presta el asegurador mediante la petición de un cliente, para que cubra determinados riesgos que puedan sufrir sus mercancías en el traslado o manejo de la misma. En otras palabras, esto quiere decir que el asegurador Cubre un bien por cuenta de quien lo solicite, de manera que esos bienes se encuentren mencionados en la póliza junto con los riesgos que puedan ocurrir durante el transporte de dicha mercadería, bien sea por el medio de transporte Terrestre, Marítimo o Aéreo. 


     Por tal motivo, se establece un PRINCIPIO Y  FIN DE LA COBERTURA. La misma se divide en dos partes: Cuando el transporte lo realiza el Asegurado y Cuando el transporte lo realiza un transportista. 

      Cuando el transporte lo realiza el Asegurado, se le da inicio a la cobertura al momento que la mercancía es cargada en el medio de transporte, y culmina cuando la mercancía llega al destino que indica la póliza. Cuando el transporte lo realiza un transportista, la cobertura se inicia al momento que éste recibe la mercancía por parte del asegurado, y termina cuando la mercancía llega al lugar de destino según lo establecido en la póliza sin exceder los 15 días de haber llegado al almacén del transportista. 

     Además, cabe destacar que las coberturas son de suma importancia para el asegurado, ya que a través de ella contará con que su mercancía no genere ningún tipo de pérdida en caso de que la misma sufra algún riesgo. Sin embargo, debe tomarse en cuenta dos aspectos sumamente importantes, el tipo de mercancía que se va a transportar y el tipo de transporte que se va a utilizar, de manera que al momento de establecerlo en la póliza, se coloquen los riesgos que realmente pueden ocurrirle a la mercancía o al transporte y no adicionarle otros riesgos que son realmente innecesarios. 

     Asimismo, se da a conocer los TIPOS DE COBERTURA que existen, entre ellos tenemos: 
  • Básica: esta se refiere al Choque, vuelco, desbarrancamiento, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, alud, aluvión. 
  • Básica + Robo: este tipo de cobertura consiste en que suceda alguno los inconvenientes nombrados anteriormente (Choque, vuelco, etc.) más el robo con violencia en las cosas o en las personas.
  • Básica + Robo+ Hurto: hurto, falta de entrega, rotura, contacto con otra carga.
  • Adicional de Desaparición: esto sucede cuando el transporte lo efectúa un transportista y no el dueño. 
  • Adicional de Carga y descarga: este tipo de cobertura es similar a la anterior pero se diferencia en que esto sucede cuando el trasporte lo realiza el dueño. 
  • Existen  otros adicionales: sucede cuando existe descompostura del equipo de frío, exención de la responsabilidad Civil del Transportista, etc. 
     
     Una vez conocido las coberturas aplicables en el seguro de transporte, tenemos lo que se conoce como LAS CLÁUSULAS DE LA CARGA DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES. Estas cláusulas establecen una modificación a las coberturas de tipo ampliatorio según quiera verse y deben estar contenidas dentro de la póliza de seguro. 
          
     Estas cláusulas se pueden dividir en tres grupos:
  • Cláusulas insertas en las condiciones generales.
  • Cláusulas insertas en las condiciones particulares.
  • Cláusulas insertas en las condiciones especiales. 
    A medida que las coberturas de los seguros han ido evolucionando se han adaptado a las necesidades de cobertura de los clientes por medio de la modificación en el diseño y adaptación de las cláusulas y condiciones particulares de las pólizas; en cuanto a lo que respecta al tipo de mercancía y las características de los riesgos que esta puede llegar a correr en el transporte, ya sea de tipo marítimo, terrestre o aéreo; dándole de esta manera la posibilidad al cliente de conseguir mejores garantías, mas seguridad y un servicio mas completo evitando de esta forma que a la hora de un siniestro su capital pueda quedar desprotegido.  

     En cuanto a las cláusulas y riesgos que cubren los transportes, tenemos que los transportistas tienen que llevar consigo mismo documentos necesarios para la transportación de mercancías. De acuerdo a la modalidad de transporte acordada con el comprador para la realización de la exportación puede ser:

  • Conocimiento de Embarque: Cuando se trate de transporte marítimo, contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega. etc.
  • Guía Aérea: Cuando se trate de transporte aéreo contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega;etc.
  • Conocimiento de Embarque Terrestre o Guía de Encomienda: Cuando se trate de transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y dirección del remitente; lugar y fecha de embarque de la carga; lugar previsto para la entrega; nombre y dirección del destinatario; cantidad; clase de bultos; marcas y números; denominación corriente de la denominación de la carga; flete; gastos suplementarios y valor de la Mercancía; etc.
  • Certificado de origen: Este es un documento que acredita el origen y procedencia de las mercancías, basado en las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas de preferencia y convenios o acuerdos suscritos por Venezuela.
  • Certificado de Calidad: Es un documento emitido por el Estado venezolano a través del Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (Fondonorma), mediante el cual se hace constar que determinada mercancía cumple con una especificación o norma técnica suministrada por la parte interesada.
  • Registro Sanitario: Documento obligatorio para los productos objeto de algún grado de elaboración que están destinados al consumo humano, como alimentos procesados, bebidas, medicamentos y cosméticos.
  • Certificado Fitosanitario: Documento requerido para las exportaciones de productos de Origen Vegetal, el cual es exigido tanto en las aduanas venezolanas como en las aduanas del país importador.
  • Certificado Zoo-Sanitario: Documento necesario para la exportación de animales vivos y de productos y subproductos de origen animal.
  • Certificado Ictiosanitario: Documento necesario para la exportación de productos pesqueros y acuícolas.

     Estos son documentos básicos para mercancías, que se utilizan dependiendo de que se va a transportar, pero existen algunas mercancías que son riesgosas para su traslado, para ello existen ciertas normas y reglamentaciones, ya que estas mercancías son de muy alto riesgo.

    
     En primer lugar tenemos el ADR es el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.

     La clave consiste en declarar que, a excepción de ciertas mercancías que son excesivamente peligrosas, las demás mercancías peligrosas se pueden transportar por diferentes países en vehículos destinados a transportes por carretera con dos condiciones.
  1. El embalaje y etiquetado de las mercancías.
  2. La construcción, el equipamiento y la explotación de los vehículos. 
     Luego, tenemos el RID es el Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas. Al igual que el ADR, es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, peligrosas por ferrocarril.

     Por último, tenemos el IMG  que es un reglamento similar al ADR y RID pero aplicable al transporte marítimo internacional. Se denomina Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, publicado por la Organización Marítima Internacional (IMO) en Londres. Recoge toda la normativa internacional referente al transporte marítimo de mercancías peligrosas.


     Para poder transportar algunas mercancías peligrosas se deben llevar ciertos documentos, ya que el transportista se encuentra trasladando mercancías peligrosas. Algunos de ellos son: 

           La carta de porte, que debe llevar los siguientes datos consignados:

El número ONU precedido de las letras “UN”;

  1. La designación (nombre) oficial de transporte, completada, en su caso, con la denominación técnica 
  2. Los números de modelos de etiquetas (las etiquetas de riesgos subsidiarios entre paréntesis). Si no tienen etiqueta se coloca la clase a la que pertenezcan. Para las materias y objetos explosivos, su código de clasificación y modelos de etiquetas de riesgos secundarios entre paréntesis. Para las materias radiactivas, el número de la clase:”7”.
  3. Si lo tiene, el grupo de embalaje letras “GE” (por ejemplo, “GE II”) 
  4. el número y la descripción de los bultos.
  5. con excepción de los medios de contención vacíos sin limpiar, la cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso)
  6. el nombre y la dirección del o de los expedidor/es.
  7. el nombre y la dirección del o de los destinatario/s.
  8. declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular; (por ejemplo otros modos de transporte: ferrocarril, aéreo, marítimo o acuerdos multilaterales que los requieran).
       
     La declaración de conformidad con el expedidor, donde el expedidor de la mercancía es el encargado de del llenado de este documento y debe considerar lo siguiente:
  • Utilizar el formulario correcto y de forma correcta
  • Completar el formulario de manera exacta y legible
  • Cerciorarse que esté adecuadamente firmado
  • Que el embarque haya sido preparado en conformidad con esta reglamentación.
     El certificado de autorización del vehículo, este se necesita para poder transportar mercancías peligrosas, algunos vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas deberán obtener un Certificado de Aprobación o también llamado certificado de autorización del vehículo. Este certificado es emitido por los organismos de control siempre que la inspección a la que se someta el vehículo resulte satisfactoria.


     También, tenemos el Certificado de formación para los conductores de vehículos de carga donde, os conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente o por algún organismo reconocido por tal autoridad, que acredite que han seguido una formación y que han superado un examen.

    Estos documentos, son de gran importancia ya que se está transportando mercancías peligrosas, y por ende el conductor se encuentra en un gran riesgo para él, y para el medio ambiente. Por tal motivo, debe ser una persona capacitada y en buenas condiciones, que haya aprobado ciertos exámenes de rutina para poder realizar el traslado de estas mercancías. 



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