lunes, 21 de marzo de 2011

PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE LOS RIESGOS Y ADMINISTRACIÓN DE RECLAMACIONES EN EL SEGURO DE TRANSPORTE.

Los procesos de transferencia de los riesgos y la administración de las reclamaciones en el seguro de transporte de mercancías, depende de una serie de factores que deben ser evaluados por el asegurador de la carga y a su vez por el mismo asegurado, para que las mercancías sujeta a la aseguración puedan llegar a su destino.

Por todo esto las empresas de seguros siguen una serie de procedimientos administrativos o de gerencia estratégica de riesgos, analizando y evaluando cada uno de ellos ya sea clasificándolos o inventariándolos según su incidencia, en los objetivos de la organización para así poder decidir los cambios a realizar en los procesos, medidas de protección y seguridad a ser adoptadas para eliminar, reducir o disminuir la frecuencia e intensidad de las perdidas potenciales a las que esta expuesta un determinado tipo de mercancía. Cabe destacar que aunque se cubran casi todos los riesgos posibles siempre quedan algunos riesgos residuales sobre los cuales la empresa u organización debe contar con los recursos y el financiamiento para reemplazar o sustituir lo bienes dañados, o indemnizar a los afectados según sea el caso y la cobertura de la póliza, diseñando así diferentes alternativas de transferencia de riesgos para lograr financiar las perdidas potenciales de ser requerido.

Tipos de transferencia de riesgos:

  • No Aseguradora.

Se divide en:
-          Contractual: Consiste en transferir los riesgos derivados de la ejecución o desarrollo de un contrato a la otra u otras partes intervinientes.
-          A Través del Pasivo: Se divide en. Fuentes de Financiamiento Propias (Desembolsos de socios y propietarios, autofinanciación, subvenciones de capital y otras ayudas), Fuentes de financiamiento cuasi propias (Obligaciones y bonos convertibles, bonos u obligaciones subordinadas a plazo fijo, deuda perpetua o créditos participativos a largo plazo), Fuentes de financiación ajenas (Créditos bancarios, prestamos bancarios, fianzas, créditos documentarios, etc.). 
-          A Través del Activo: Se divide en. Descuento bancario y descuento o crédito comercial, Factoring sin recurso, Leasing operativo, Renting back, Hipoteca de Bienes, Cash-Poling.
-          Pools: Conjunto de empresas o administraciones publicas que establecen un acuerdo de aportación de fondos, para crear una capacidad financiera para suscribir riesgos que cada una por si misma no podría asumir.  

  • Aseguradora.
Transferir total o parcialmente los riesgos a entidades aseguradoras a cambio de una prima pagada por anticipado y sustentado en un contrato de seguros. Se pueden distinguir:

-          Parcial o Relativa.
-          Total o plena.
-          Cautivas.

  • Alternativa o Mixta.
En caso antes de adoptar una decisión la misma debe estar sujeta a un análisis coste-beneficio.

El cálculo de valores asegurables y primas son un valor determinado que paga el tomador al asegurador por la protección que este otorga mediante una póliza de seguros a su mercancía. Se fija una cifra según el valor de los objetos asegurados, siendo un contrato consensual en donde el pago de la prima no constituye un requisito para el perfeccionamiento del contrato de seguros. Recordemos que el valor asegurable representa el máximo valor que se puede asegurar.
La fórmula para el cálculo del valor asegurado cuando el término contratado sea FOB sería:
VA =VF+ F+10%
Donde:
Va es el valor asegurado
VF es el valor factura
F es el flete
Ejemplo:
Calcular el valor asegurado y la prima del siguiente embarque consta de 5 contenedores de 20 pies conteniendo 300cajas en total.
Datos del problema  
Valor FOB= 512.050 $                           
 flete terrestre= 4.085 por 80cajas/viaje                     
Flete marítimo= 5.000$   
prima= 1,9% (depende de la aseguradora)                   
Arancel = 12%

512.050$ (valor FOB)                        300cajas /80cajas= 4 camiones
     5.000$ (Flete marítimo)
517.050$ (precio ad-valoren)               4.085x4=16.340$
  62.046$ (12% del ad-valoren)
   16.340$ (flete terrestre)
595.436$
  59.543,6$ (10% acumulado)
654.979,6 $ (valor asegurado)

Cálculo de la prima a partir del valor asegurado
654.979,6 $ x 1,9% =12.44.612


Si el término contratado es CIF o CIP la formula a utilizar sería:
VA= VF +10%

En estos casos el vendedor está obligado según los INCOTERMS al pago de la prima de seguro y del flete de la transportación dejando como beneficiario al comprador, razón por la cual dentro del importe de la factura lencluye los valores del flete y del segur
Para obtener el valor de la prima o el costo del seguro se realiza un cálculo en donde al aplicársele al valor asegurado de la mercancía la Tarifa Comercial del Seguro (siendo esta tarifa la suma de los índices del  siniestro, gastos de la administración y ganancias del asegurador previamente acordado por la partes contratantes) se obtiene el valor de la prima.
Prima = Valor Asegurado X Tasa.
Luego de haberse establecido los cálculos antes mencionados y establecer formalmente un contrato de seguros la mercancía se embarca hacia su destino a sabiendas de que la misma correr el riesgo de que pase un siniestro en donde puede ocurrir una pérdida por lo tanto el asegurado debe estar en conocimiento de los pasos a seguir en caso de que suceda este hecho. En caso de siniestro el asegurado debe:
  • Emplear todos los medios de que disponga para impedir el progreso del siniestro y conservar los valores, dando aviso oportuno a quien corresponda para que los valores no sean pagados, cuando sea el caso.
  • Comunicar por escrito, dentro del término legal de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que halla conocido o debido conocer el siniestro la aseguradora.
  • Antes de formalizar debidamente el reclamo a la aseguradora, deberá intentar la reclamación por pérdidas o daños, dentro del término prescrito en el documento de transporte o en la ley, contra los directos responsables del siniestro.
  • Presentar dentro de los 30 días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la aseguradora le hubiese concedido por escrito, la reclamación formal acompañada de un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro.
Cuando las mercancías llegan a su destino y son almacenadas en bodegas pero se encuentran con muestras aparentes o evidentes de avería, saqueo o faltantes, se debe:
Dejar constancia escrita en la guía o cumplido de los transportadores, del Estado en que se reciben, anotando claramente las diferencias de peso, el número de bultos faltantes, averiados o con muestras de saqueo.
Avisar inmediatamente a la compañía aseguradora, el envío de un funcionario que practique el reconocimiento, disponga del salvamento o convenga los porcentajes de avería aplicables al caso.
Cuando por su aspecto exterior las mercancías parecen haber llegado en buen estado pero al desempacarse se descubren que están siniestradas, debe suspenderse el desempaque y avisar inmediatamente a la compañía aseguradora.
Para el estudio del siniestro, comprobación de su ocurrencia y pago de la indemnización, se debe presentar a la aseguradora la reclamación formal acompañada de los siguientes documentos en original y copia auténtica:
  • Acta de reconocimiento de la aseguradora.
  • Original del certificado de seguro, con la constancia que la prima ha sido pagada.
  • Factura comercial.
  • Lista de empaque.
  • Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
  • Factura de fletes cancelada.
  • Manifiesto de aduana en despachos de importación o exportación.
  • Cumplido del transportador terrestre, con sus respectivas observaciones.
  • Reclamo previo ante los responsables del siniestro, dentro de los términos de contrato de transporte o de la ley.
  • Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedidas por los transportadores, almacenadoras, autoridades portuarias, aduaneras, según el caso.
  • Certificado de Falta oficial, el cual debe solicitarse dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en la cual fue entregada la mercancía Aunque las aseguradoras están obligadas a efectuar el pago del siniestro dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite la ocurrencia del mismo.
Para esclarecer hasta donde llega la póliza, una vez se encuentre la existencia de un siniestro, la base de cálculo se hará según lo establecido en el contrato. Se recuerda que el medio de transporte a utilizar, es el determinante de los posibles riegos que se ha de sufrir durante el traslado
En detalles, el capital asegurado es el límite máximo de indemnización a pagar por la empresa en cada siniestro y para la determinación del daño se tomara el valor de lo asegurado en el momento anterior al siniestro. 

Cuando la empresa aseguradora encuentre dudosa la  declaración de las causas que ocasionaron el siniestro, la indemnización se establecerá entre la diferencia de la  prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si ocurre el siniestro y el capital asegurado es inferior al valor del interés, la indemnización quedará reducida en la misma proporción
Ejemplo:
·         El Sr. Gómez que es comprador de naranja para una empresa que se dedica a su comercio, contrata (en nombre de su empresa) un seguro de transportes terrestres de la mercancía transportada, lo cual se expresa debidamente en la póliza. Durante el viaje y debido a incidencias propias del transporte, se prolonga el tiempo previsto, resultando dañada la mercancía. Dado que los daños se han producido por la prolongación del tiempo previsto de transporte.

El Sr. Gómez tiene derecho a la indemnización en este caso, puesto que la modificación no es imputable al asegurado, es decir el siniestro ocurrido no es ocasionado en mala fe o por culpa del asegurado.

En conclusión, La transferencia de riesgos no aseguradora y relativa o parcial es uno de los aspectos más significativos dentro de la financiación de riesgos, siempre ligada al conocimiento de los riesgos y su comportamiento, y los medios y métodos de control establecidos.

La elección de uno u otro método o combinación de varios debe estar vinculada a un completo análisis coste/beneficio. Esta alternativa requiere para su implementación profesionales especializados, pero que también dispongan de una visión de conjunto, que les permita buscar soluciones adecuadas a cada uno de los problemas que se puedan presentar.

Todo ello debe estar integrado dentro del proceso global de gerencia de riesgos, aplicando las políticas, objetivos y estrategias establecidas.


martes, 22 de febrero de 2011

TIPO DE COBERTURA EN EL SEGURO DE TRANSPORTE

     Es importante saber que ante todo tipo de cobertura siempre existen riesgos a la que están expuestas tanto el transporte como la carga que lleva el mismo. Es por ello que los riesgos se pueden clasificar de acuerdo al tipo de modalidad por medio de la cual se traslada la carga. 


     En primer lugar tenemos los riegos que se pueden presentar vía marítima, los cuales son los siguientes: 
  • En las operaciones de Carga y descarga pueden ocurrir incidentes bien sea porque la carga se encuentre descubierta y se moje por agua de la lluvia, el agua del mar, o cualquier tipo de caídas, etc.
  • Mal Estibaje, contaminación, perdida o aumento de peso (por evaporación o incremento de humedad), acción de los roedores, daños por fuego, daños o faltantes por robo o hurto, Avería Gruesa.
  • Mal embalaje.
  • Cualquier incidencia que pueda ocurrir con el embalaje de la mercancía que se esta transportando.

     En segundo lugar tenemos los riesgos que se pueden presentar vía aérea, los cuales son los siguientes:
  • Accidentes del Avión.
  • Cualquier tipo de incidentes como; incendio, rayo o explosión.
     Cabe destacar que los incidentes ocurridos vía aérea en la mayoría de los casos la mercancía o la carga que se transporta terminan siendo dadas por perdida total. 


     Por último, tenemos los riesgos que se pueden presentar vía terrestre, los cuales pueden ocurrir por causa de: 
  • Choque, vuelco.
  •  Desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador.
  •  Derrumbe, caída de árboles o postes.
  •  Incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado
  •  Inundación.
     
     Ahora bien, luego de conocer los diferentes riesgos a lo que están expuesta la carga por cualquiera de los tres tipos de modalidades de transporte, es de vital importancia conocer los tipos de cobertura que existen para el transporte. Pero antes  debemos saber que es una COBERTURA. La misma consiste en aquella acción que presta el asegurador mediante la petición de un cliente, para que cubra determinados riesgos que puedan sufrir sus mercancías en el traslado o manejo de la misma. En otras palabras, esto quiere decir que el asegurador Cubre un bien por cuenta de quien lo solicite, de manera que esos bienes se encuentren mencionados en la póliza junto con los riesgos que puedan ocurrir durante el transporte de dicha mercadería, bien sea por el medio de transporte Terrestre, Marítimo o Aéreo. 


     Por tal motivo, se establece un PRINCIPIO Y  FIN DE LA COBERTURA. La misma se divide en dos partes: Cuando el transporte lo realiza el Asegurado y Cuando el transporte lo realiza un transportista. 

      Cuando el transporte lo realiza el Asegurado, se le da inicio a la cobertura al momento que la mercancía es cargada en el medio de transporte, y culmina cuando la mercancía llega al destino que indica la póliza. Cuando el transporte lo realiza un transportista, la cobertura se inicia al momento que éste recibe la mercancía por parte del asegurado, y termina cuando la mercancía llega al lugar de destino según lo establecido en la póliza sin exceder los 15 días de haber llegado al almacén del transportista. 

     Además, cabe destacar que las coberturas son de suma importancia para el asegurado, ya que a través de ella contará con que su mercancía no genere ningún tipo de pérdida en caso de que la misma sufra algún riesgo. Sin embargo, debe tomarse en cuenta dos aspectos sumamente importantes, el tipo de mercancía que se va a transportar y el tipo de transporte que se va a utilizar, de manera que al momento de establecerlo en la póliza, se coloquen los riesgos que realmente pueden ocurrirle a la mercancía o al transporte y no adicionarle otros riesgos que son realmente innecesarios. 

     Asimismo, se da a conocer los TIPOS DE COBERTURA que existen, entre ellos tenemos: 
  • Básica: esta se refiere al Choque, vuelco, desbarrancamiento, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, alud, aluvión. 
  • Básica + Robo: este tipo de cobertura consiste en que suceda alguno los inconvenientes nombrados anteriormente (Choque, vuelco, etc.) más el robo con violencia en las cosas o en las personas.
  • Básica + Robo+ Hurto: hurto, falta de entrega, rotura, contacto con otra carga.
  • Adicional de Desaparición: esto sucede cuando el transporte lo efectúa un transportista y no el dueño. 
  • Adicional de Carga y descarga: este tipo de cobertura es similar a la anterior pero se diferencia en que esto sucede cuando el trasporte lo realiza el dueño. 
  • Existen  otros adicionales: sucede cuando existe descompostura del equipo de frío, exención de la responsabilidad Civil del Transportista, etc. 
     
     Una vez conocido las coberturas aplicables en el seguro de transporte, tenemos lo que se conoce como LAS CLÁUSULAS DE LA CARGA DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES. Estas cláusulas establecen una modificación a las coberturas de tipo ampliatorio según quiera verse y deben estar contenidas dentro de la póliza de seguro. 
          
     Estas cláusulas se pueden dividir en tres grupos:
  • Cláusulas insertas en las condiciones generales.
  • Cláusulas insertas en las condiciones particulares.
  • Cláusulas insertas en las condiciones especiales. 
    A medida que las coberturas de los seguros han ido evolucionando se han adaptado a las necesidades de cobertura de los clientes por medio de la modificación en el diseño y adaptación de las cláusulas y condiciones particulares de las pólizas; en cuanto a lo que respecta al tipo de mercancía y las características de los riesgos que esta puede llegar a correr en el transporte, ya sea de tipo marítimo, terrestre o aéreo; dándole de esta manera la posibilidad al cliente de conseguir mejores garantías, mas seguridad y un servicio mas completo evitando de esta forma que a la hora de un siniestro su capital pueda quedar desprotegido.  

     En cuanto a las cláusulas y riesgos que cubren los transportes, tenemos que los transportistas tienen que llevar consigo mismo documentos necesarios para la transportación de mercancías. De acuerdo a la modalidad de transporte acordada con el comprador para la realización de la exportación puede ser:

  • Conocimiento de Embarque: Cuando se trate de transporte marítimo, contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega. etc.
  • Guía Aérea: Cuando se trate de transporte aéreo contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega;etc.
  • Conocimiento de Embarque Terrestre o Guía de Encomienda: Cuando se trate de transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y dirección del remitente; lugar y fecha de embarque de la carga; lugar previsto para la entrega; nombre y dirección del destinatario; cantidad; clase de bultos; marcas y números; denominación corriente de la denominación de la carga; flete; gastos suplementarios y valor de la Mercancía; etc.
  • Certificado de origen: Este es un documento que acredita el origen y procedencia de las mercancías, basado en las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas de preferencia y convenios o acuerdos suscritos por Venezuela.
  • Certificado de Calidad: Es un documento emitido por el Estado venezolano a través del Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (Fondonorma), mediante el cual se hace constar que determinada mercancía cumple con una especificación o norma técnica suministrada por la parte interesada.
  • Registro Sanitario: Documento obligatorio para los productos objeto de algún grado de elaboración que están destinados al consumo humano, como alimentos procesados, bebidas, medicamentos y cosméticos.
  • Certificado Fitosanitario: Documento requerido para las exportaciones de productos de Origen Vegetal, el cual es exigido tanto en las aduanas venezolanas como en las aduanas del país importador.
  • Certificado Zoo-Sanitario: Documento necesario para la exportación de animales vivos y de productos y subproductos de origen animal.
  • Certificado Ictiosanitario: Documento necesario para la exportación de productos pesqueros y acuícolas.

     Estos son documentos básicos para mercancías, que se utilizan dependiendo de que se va a transportar, pero existen algunas mercancías que son riesgosas para su traslado, para ello existen ciertas normas y reglamentaciones, ya que estas mercancías son de muy alto riesgo.

    
     En primer lugar tenemos el ADR es el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.

     La clave consiste en declarar que, a excepción de ciertas mercancías que son excesivamente peligrosas, las demás mercancías peligrosas se pueden transportar por diferentes países en vehículos destinados a transportes por carretera con dos condiciones.
  1. El embalaje y etiquetado de las mercancías.
  2. La construcción, el equipamiento y la explotación de los vehículos. 
     Luego, tenemos el RID es el Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas. Al igual que el ADR, es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, peligrosas por ferrocarril.

     Por último, tenemos el IMG  que es un reglamento similar al ADR y RID pero aplicable al transporte marítimo internacional. Se denomina Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, publicado por la Organización Marítima Internacional (IMO) en Londres. Recoge toda la normativa internacional referente al transporte marítimo de mercancías peligrosas.


     Para poder transportar algunas mercancías peligrosas se deben llevar ciertos documentos, ya que el transportista se encuentra trasladando mercancías peligrosas. Algunos de ellos son: 

           La carta de porte, que debe llevar los siguientes datos consignados:

El número ONU precedido de las letras “UN”;

  1. La designación (nombre) oficial de transporte, completada, en su caso, con la denominación técnica 
  2. Los números de modelos de etiquetas (las etiquetas de riesgos subsidiarios entre paréntesis). Si no tienen etiqueta se coloca la clase a la que pertenezcan. Para las materias y objetos explosivos, su código de clasificación y modelos de etiquetas de riesgos secundarios entre paréntesis. Para las materias radiactivas, el número de la clase:”7”.
  3. Si lo tiene, el grupo de embalaje letras “GE” (por ejemplo, “GE II”) 
  4. el número y la descripción de los bultos.
  5. con excepción de los medios de contención vacíos sin limpiar, la cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso)
  6. el nombre y la dirección del o de los expedidor/es.
  7. el nombre y la dirección del o de los destinatario/s.
  8. declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular; (por ejemplo otros modos de transporte: ferrocarril, aéreo, marítimo o acuerdos multilaterales que los requieran).
       
     La declaración de conformidad con el expedidor, donde el expedidor de la mercancía es el encargado de del llenado de este documento y debe considerar lo siguiente:
  • Utilizar el formulario correcto y de forma correcta
  • Completar el formulario de manera exacta y legible
  • Cerciorarse que esté adecuadamente firmado
  • Que el embarque haya sido preparado en conformidad con esta reglamentación.
     El certificado de autorización del vehículo, este se necesita para poder transportar mercancías peligrosas, algunos vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas deberán obtener un Certificado de Aprobación o también llamado certificado de autorización del vehículo. Este certificado es emitido por los organismos de control siempre que la inspección a la que se someta el vehículo resulte satisfactoria.


     También, tenemos el Certificado de formación para los conductores de vehículos de carga donde, os conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente o por algún organismo reconocido por tal autoridad, que acredite que han seguido una formación y que han superado un examen.

    Estos documentos, son de gran importancia ya que se está transportando mercancías peligrosas, y por ende el conductor se encuentra en un gran riesgo para él, y para el medio ambiente. Por tal motivo, debe ser una persona capacitada y en buenas condiciones, que haya aprobado ciertos exámenes de rutina para poder realizar el traslado de estas mercancías. 



martes, 8 de febrero de 2011

Nociones Básicas de Seguro de Transporte

     CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURO Y  DE TRANSPORTE

      Con el transcurrir de los años, el hombre se percató, que al comercializar, las mercancías se encontraban expuestas a una serie de riesgos que intervenían  y afectaban tanto a la mercancía como al patrimonio. Es por esto, la necesidad de crear mecanismos o estrategias que faciliten el intercambio de bienes y protejan la fortuna de los propietarios. Si bien es cierto, que el comercio marítimo es el más antiguo de todos, bien sea por su reducido costo y un tipo de acceso mas viable, los bienes al transportarse suelen estar en graves peligros. 

     La manera más antigua de seguro fue denominada seguro de caravanas de Babilonia, se remontan en los antiguos comerciantes del Medio Oriente, quienes trasladaban la carga en camellos, distribuyendo la mercancía de una persona en cada uno de estos, para que en caso de que robaran una de ellas pues se vieran afectados todos por igual y  no perjudicara a una sola persona. En este caso no se dice que existió un seguro como tal, pero si como un sentimiento de solidaridad con respecto a los daños causados durante el transporte de mercancía.

     En la antigua Grecia, hacia el siglo V  A.C. ya existían en Rodas,  leyes que imponían la obligación recíproca de los  cargadores de contribuir a la indemnización de los daños causados en provecho común en  caso de tempestad o de rescate del buque apresado por enemigos, es decir,  se contemplaba  la echazón, que en caso de un naufragio inmediato, el capitán podía tomar la decisión de lanzar la carga por la borda para salvar el resto de la mercancía y por su parte el barco. De allí pues, que el dueño de la carga arrojada debía ser recompensado por aquellos  a quienes el sacrificio había beneficiado tanto el buque como los dueño de la mercancía salvada.

     Posteriormente, a principios de la Edad Media, se llevo a cabo en Italia la institución del Préstamo a la Gruesa que consistía, en que un banquero le prestaba al comerciante marítimo para financiarle la expedición, tomando en cuenta que si la aventura triunfaba el comerciante debía pagarle dicho préstamo al banquero además de unos intereses, de lo contrario, si la aventura fracasaba, pues quedaba saldada la deuda. 

     Finalmente, el seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al  modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una prima y  aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto se debe a un  decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usuario el pago de todo tipo  de intereses.

     En 1668, nace la primera institución de aseguradores, llamada Lloyd’s de Londres, constituida por un grupo de aseguradores capaces de asumir riesgos. 

       A partir de este periodo, los seguros ya existentes  se van a adaptando poco a poco a las modificaciones de las condiciones de vida, en la cual influyen en el desarrollo del  seguro, y por ende surgen nuevos riesgos y se cubren otros que anteriormente no se cubrían.

    El SEGURO, es entendido como aquella actividad "económico-financiera que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial".

     Ahora, desde el punto de vista de SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, lo podemos definir como aquella actividad económica y financiera que mediante una aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.

     Cabe destacar, que para que esta actividad se pueda llevar acabo debe existir un instrumento que valide dicha operación, el cual es denominado como CONTRATO DE SEGURO, el cual es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a indemnizar un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

     De igual forma, el contrato de seguro consta de elementos que son esenciales para que dicho documento se lleve a cabo, entre ellos tenemos: EL ASEGURADOR, que es propiamente la aseguradora, o bien sea la empresa o sociedad aseguradora. EL ASEGURADO, que es el titular del interés asegurable. Y LA PRIMA que es la cuota económica que tiene que aportar el asegurado a la empresa aseguradora para que ésta le otorgue la cobertura de riesgo.

      Por otro lado, tenemos otro instrumento importante que establece las condiciones del contrato de seguro, denominada PÓLIZA.  Este instrumento, es un escrito o texto en el cual, refleja las normas que regulan las relaciones pactados entre el Asegurador y el Asegurado.  Dentro del contrato de seguro de transporte existen distintas maneras de configurar una póliza según las características de cada caso. Entre ellas están: 


      - Póliza Ocasional: Es aquella póliza que cubre un solo embarque de mercancía. El riesgo comienza cuando se inicia el despacho y finaliza con la llegada de los bienes a su destino final de acuerdo a lo establecido en la Póliza.

     - Póliza declarativa: Es aquella póliza que cubre varios embarques o despachos de mercancía. Sus términos y condiciones son establecidos al principio del año de la póliza.

      Dentro de las pólizas se encuentran garantizados los RIESGOS que se pueden producir durante el traslado de la mercancía, también conocido como SINIESTRO, el cual es todo aquel suceso o evento que ocurre de manera accidental e imprevista. Estos riesgos o siniestros ocurridos a su vez, de acuerdo a lo que esté establecido en la póliza, la aseguradora estará en la obligación de restituir el daño total o parcialmente. 

      Las pérdidas se pueden clasificar de acuerdo al siniestro ocurrido, entre ellos tenemos los siguientes: 

·        Pérdida total real: se considera así el hecho en el cual un asegurado queda destruido o desaparece en su totalidad y  el asegurado queda privado de su uso.
·        Pérdida total implícita: se considera  al hecho en el cual, el costo y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor asegurado.
·        Perdidas parciales: también conocidas como averías. Estas a su vez se dividen en:
-         Avería Gruesa: Es un daño ocasionado intencionalmente por el capitán a un buque o a su cargamento, para evitar otros mayores daños.
-         Avería Particular: es un daño accidental en un buque o carga. Sus consecuencias económicas afectan al propietario y asegurador.

    Por último, es importante mencionar que el seguro de transporte abarca varios tipos de MODALIDADES por la cual se pueden transportar las mercancías, que son vía MARÍTIMA (garantiza el aseguramiento de aquellas mercancías las cuales son transportadas por este medio, por ejemplo: avería gruesa y gastos de salvamento), TERRESTRE ( Se aseguran las mercancías transportadas por los medios propios de la locomoción terrestre) y vía AÉREA (cubre las mercancías transportadas por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio, entre otras). Cada una de estas modalidades posee las diferentes garantías en cuanto a los daños y riesgos que pueden sufrir durante el traslado de la mercancía.